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Kit Digital

Kit Digital de impulso a PYMES
Todo lo que necesitas saber para digitalizar tu empresa  

¿Qué es el Kit Digital?

El Programa Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales en pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos de cualquier sector. Cuenta con 3.000 millones de euros de presupuesto procedente de los fondos europeos NEXT GENERATION EU.
El importe de las ayudas depende del número de empleados:

Hasta 12.000 € de subvención para empresas entre 10-49 empleados/as.
Hasta 6.000 € de subvención para empresas entre 3-9 empleados/as.
Hasta 2.000 € de subvención para empresas entre 0-2 empleados/as.

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Servicios

Conoce todos los servicios

Servicio de Asesoramiento en IA (Básico)
Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico)
Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado)
Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales (Básico)
Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Proceso de Producción (Básico)
Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio (básico)
Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico)
Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado)
Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para Certificación)
Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital
Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital
Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital
Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital
Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital
Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital
Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital
Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital
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Requisitos

Requisitos para solicitar el bono Kit Digital

✓ Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (entre 1 y 49 trabajadores).
✓ Cumplir los límites financieros y efectivos establecidos en la categoría de tu empresa.
✓ Estar dado de alta y cumplir con la obligatoriedad mínima establecida en la convocatoria.
✓ No tener consideración de empresa
en crisis.
✓ Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
✓ No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, por una ayuda ilegal o incompatible.
✓ No incurrir en ninguna prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
✓ No superar el límite de ayudas.

Nulla aesthetica sine ethica
Say Hello Salut Hola Ciao Namaste